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Cofradía de San Andrés
La Cofradía de San Andrés es una antigua cofradía de Sigüenza que
durante muchos años ocupó una capilla en la ermita de San Juan Bautista,
propiedad de la cofradía del mismo nombre. Las malas relaciones con entre
ambas cofradías motivaron que en el siglo XIX los cofrades de San Andrés
abandonasen la ermita y se estableciesen en la cercana iglesia de San Vicente,
aprovechando su rehabilitación como parroquia.
Pertenecían a la cofradía los cardadores de lana, tan importantes en la
economía de la ciudad en épocas pasadas, cuando ésta era conocida por sus
paños y bayetas.
Imagen de San Andrés
El libro que portaba San Andrés en su mano se desprendió
y desgraciadamente la carcoma y el desgaste impiden leer con claridad su
contenido. No obstante, los hermanos cofrades de entonces escogieron dicho lugar para
consignar la mudanza de sede:
Septiembre 30 del año de 18.. se llevó a San Andrés de San Ju.. a
San Vicente
Se leen otras dos fechas: 1843 y 1883
Sigüenza Año de 1750
Ordenanzas de la cofradía de San Andrés de esta ciudad
En la ciudad de Sigüenza, a diez días del mes de abril de mil setecientos y cincuenta años, ante
sus mercedes los señores Doctor Don Antonio Carrillo de Mendoza, deán y canónigo de la Santa
Iglesia Catedral de ella, y el licenciado Don Sebastián de Helguera, canónigo asimismo de dicha
Santa Iglesia, provisores oficiales y vicarios generales sede vacante de esta expresada ciudad
y todo su obispado. Se presentó la petición y testimonio de el tenor siguiente:
Juan Rodríguez Castillo, en nombre de Don Agustín Gómez de la Torre, capellán mayor, dignidad
y canónigo de la Santa Iglesia catedral de esta ciudad, y como tal abad de la cofradía
del Glorioso Apóstol San Andrés, fundada en la ermita de San Juan, sita intramuros de esta
ciudad, y en nombre asimismo de Francisco López, mayordomo, Antonio Moreno, procurador y de
los demás hermanos de la referida cofradía, ante Vuestra Ilustrísima parezco y digo que
usando de la facultad reservada en las constitución décima tercia de las que se hicieron
y aprobaron para su régimen, gobierno y perpetuidad de poderla alterar, mudar y enmendar
en la Junta celebrada el día ocho del mes de Diciembre del año próximo pasado, teniendo
presente la calamidad de los tiempos y que por ello algunos de los hermanos se habían
constituido en la falta del cumplimiento de sus cargas y obligaciones la experiencia
de la poca asistencia a los entierros, disturbios y desavenencias en las pompas, dimanando
de la confusión por el crecido número de que se componía, por ser abierto el veto de hermano
de dicha cofradía, procurando ocurrir el remedio de semejantes inconvenientes, de los que se
viesen en necesidad acordar _____ reducida dicha cofradía
al número _______ tenta y dos hermanos,
siendo preferida _______ misión de los trato de
la lana, que ______ servido los empleos y cumplido
las _______
de veinte años, siendo notorio no poder continuar en su cumplimiento, fuese evento de
que se cumpliesen como a los demás y que ___tase a los entierros, sin estar
ausente ____ o legítimamente ocupado se le multase en un ____ por
cada vez y excluyese de la hermandad habido seguidas seis faltas, y para ser administrado se
cerciorará la cofradía por su abad, mayordomo y procurador si podían o no cumplir con los
prevenido en los estatutos, como todo lo referido así resulta del testimonio que presento,
y en su atención y ____díanse ser más arreglado y conforme al mayor servicio
de Dios, seguridad del culto divino y quieta (?) de las almas.
A Vuestra Ilustrísima suplico que habiendo esta por presentada con dicho testimonio en
que condición se hallan insertos los acuerdos de la citada junta, en el asunto expresado
se sirvan en su vista admitirlos y aprobarlos interponiendo a ellos su autoridad ordinaria
y judicie (?) decreto para su estabilidad y firmeza y mandar se observen, guarden y cumplan,
según y como en ellos se contiene y a tal fin se ponga de todo y del auto que se proveyese
copia auténtica a continuación de las ordenanzas de dicha cofradía, precisando a que tengan
por tales dichos acuerdos el abad y hermanos de ella, declarando a mayor abundamiento, por
la reducida a dicho número cerrado de setenta y dos que en todo recibirán _____ con
justicia que pido.
Juan Rodríguez del Castillo
Aquí el testimonio
Vista dicha petición, por ante mi el notario, dijeron sus mercedes haberla por presentada con el
testimonio de acuerdos que menciona, y mandaron se les lleve los autos con las ordenanzas
principales de la cofradía que refiere, para proveer lo que convenga, y por este su auto así lo
mandaron sus mercedes. Doy fe.
Ante mi,
Andrés José Toledano
Luego lo notifiqué a Juan Rodríguez Castillo, Provisor, en nombre de su parte en mi persona. Doy fe.
Toledano
Manuel Sanz Rodríguez, notario público apostólico y secretario de la Cofradía del Apóstol San Andrés,
sita en la ermita de San Juan, intramuros de esta ciudad de Sigüenza, certifico doy fe y verdadero
testimonio, como en el día ocho del mes de Diciembre del año próximo pasado de mil setecientos y
cuarenta y nueve, se juntó dicha cofradía en la nominada ermita a efecto de pedir y dar cuentas
de los espiritual, según lo han tenido y tienen de costumbre, y está prevenido por sus ordenanzas;
al cual dicho acto asistió Don Agustín Gómez de la Torre, dignidad, capellán mayor y canónigo en
la Iglesia Catedral de esta dicha ciudad, y por empleo abad de la referida cofradía; Francisco
López, mayordomo; Antonio Moreno, procurador; y la mayor parte de los hermanos de ella, y
habiendo dado a la cuenta en el libro destinado para este efecto, se puso por decreto en el
nuevo que ha comprado, y tiene dicha cofradía, y entra otras cosas que en dicha junta
determinaron, consta decretaron los acuerdos siguientes.
Sobre que la cofradía reduzca a número cerrado de hermanos
Habiendo hecho relación en esta junta por dicho señor abad de que respecto de ser
número abierto el de esta cofradía, y haberse experimentado que de la admisión de
tantos hermanos se ocasiona grande confusión, disturbios y desazones por el crecido
número de ellos en las juntas deseoso del bien de la paz, y atendiendo asimismo a que
se han conferido algunas plazas a sujetos que no han podido cumplir con las cargas y
gravámenes de dicha cofradía tiene por muy conveniente el que esta se redujese a el
número cerrado de setenta y dos hermanos, de el que no pueda exceder. Y entendido por
los señores de esta junta, unánimes y conformes dijeron consentirían y consintieron
dicha proposición, y usando de la facultad que por la ordenanza décima tercera de las
constituciones de la fundación de esta dicha cofradía se les concede de poder añadir,
o quitar algunas, según y en los tiempos que ocurrieren. Acordaron que esta quede
reducida a el dicho número cerrado de setenta y dos hermanos, sin que se pueda exceder
de el; y que a el tiempo de cualquiera admisión de hermano, se informe primero la cofradía
por medio de su abad, mayordomo y procurador, si puede o no el que pretendiere cumplir
con la obligación, cargas y gravámenes de esta y para obviar por este medio los
inconvenientes que de lo contrario se pueden originar y atraso a la referida cofradía.
Asimismo, teniendo presente dichos señores de esta junta la calamidad de los tiempos,
acordaron que el que entrase por hermano de esta dicha cofradía de edad de veinte y
cinco años, y estuviere alistado en ella hasta la edad de los cuarenta y cinco, y
de treinta hasta los cincuenta y hubiere cumplido los veinte años, con los empleos,
cargas y obligaciones de esta dicha hermandad y cofradía, llegando el caso de venir a
pobreza y necesidad que la conste y sea notoria por la cual no pueda proseguir el
tal hermano con su cumplimiento, haya de quedar y quede exento de toda carga,
manteniéndole después por tal hermano, y deberle asistir en su entierro la cofradía
con la insignia y hachas, y celebración de las misas de cargo de los demás sus hermanos,
siendo preferidos en las admisiones que hubiere, los de el trato de la lana, en
observancia de lo prevenido en las ordenanzas de esta dicha cofradía.
También dijeron dichos señores que por cuanto se ha experimentado asimismo la poca
asistencia que han tenido y tienen los hermanos de esta cofradía a los entierros de los
que han fallecido, sin embargo de la media libra de cera que se impuso de pena por el
capítulo octavo de dichas ordenanzas, por cada vez que faltase cualquiera hermano a
dichos entierros, estar prevenido en el cabildo celebrado en treinta de Noviembre de
el año pasado de mil setecientos y cuarenta y dos, se hiciesen tablillas y pusiesen
los nombres de los hermanos, para puntearlos por la persona que se diputare para esto,
y se hallan hechas y extendidos en ellas por el presente secretario, y sin embargo de
que en dicho citado cabildo se determinó de puntear a los omisos en medio real por cada
vez que faltasen, deseando la mayor asistencia y concurrencia de todos. Acordaron que
cualquiera hermano de los de esta cofradía que faltase a los entierros de los que
fallecieren, no estando ausente, enfermo o legítimamente ocupado en su ejercicio o
empleo, sea puntado y multado por cada vez en un real de vellón, que se le ha de
extraer irremisiblemente , hasta (?) si llegase a seis puntos o faltas continuadas,
sin intervenir las expresadas causas, ha de poder y pueda esta cofradía despedirle
de tal hermano de ella, por dicha omisión, y así lo determinaron; y que para que
este y los dos antecedentes decretos tengan el debido y puntual cumplimiento, mandaron
que el procurador actual de esta dicha cofradía ocurra ante los señores provisores de
esta ciudad, y su obispado, a fin de que los aprueben y confirmen, con interposición
de su autoridad y judicial decreto para su uso, estabilidad y firmeza en todo tiempo.
La cual dicha junta y decretos se hallan firmados del dicho Don Agustín Gómez de la Torre, y
como tal abad, y refrendada por mi el dicho su secretario de dicha cofradía, lo que compulsado
corresponde con su original de ___ y lo relacionado consta de esta puesta en el
nuevo tirado libro que por ahora queda en mi poder como tal secretario, a que me remito. Que
conste de pedimiento de Antonio Moreno, actual procurador de dicha cofradía. Doy el presente
que signé y firmé en dicha ciudad de Sigüenza, a dos de Abril de mil setecientos y cincuenta años.
En testimonio de verdad
Manuel Sanz Rodríguez
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