San Vicente Mártir representado
en el estandarte de la cofradía
La Cofradía de San Vicente es una cofradía relativamente
moderna: sus primeras ordenanzas datan de 1725, cuando la iglesia de San
Vicente estaba reducida a una simple ermita.
El hecho de ser el santo patrón de la ciudad y de sus más importantes
fiestas han hecho que su culto revista especial relevancia. Aquí tienes un
reportaje sobre la celebración de su fiesta el año 2008 (enlace externo)
Vista de los cofrades el día de su fiesta (22 enero) en 2009
Himnos cantados en su honor
Himno de San Vicente Mártir
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Fecha y autor desconocidos.
Se canta en las novenas.
CORO
Noble mártir San Vicente
dispénsanos protección
y ruega por nuestras almas
junto al trono del Señor (BIS)
ESTROFAS
Quien pudiera bendecirte
con dignísimo loor
y extender por todo el mundo
tu admirable devoción. (BIS)
Ante los raros prodigios
que la providencia obró
haciendo brillar tu nombre
más que el refulgente sol. (BIS)
Marchítase el pensamiento
se agota la inspiración
y sólo con labio humilde
te dice nuestro fervor (BIS)
CORO
Noble mártir San Vicente
dispénsanos protección
y ruega por nuestras almas
junto al trono del Señor (BIS)
Himno del Centenario de la Reconquista de Sigüenza
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Lo cantan los cofrades el día de la fiesta
Letra: Daniel Pardillo Palafox
Música: Gregorio F. Serrano y Aguado
Publicado por Julián Moreno, "Alma Seguntina: VIII Centenario de la
Reconquista de Sigüenza", Imprenta de Cándido Rodrigo, Sigüenza, sin
fecha, pp. 153-54
CORO
Cantemos seguntinos,
Henchidos de alegría,
Cantemos aquel día
De encarnizada liz [sic];
Valiente nuestra raza
De indómitos guerreros
Partió con sus aceros
del moro la cerviz.
ESTROFAS
1.
A Sigüenza el hostil africano
imponerle su yugo intentó
Sin saber que al solar castellano
Sólo puede imponérselo Dios.
Y al querer el morisco bastardo
En Sigüenza enhiestar su pendón
¡Guerra al moro! gritó D. Bernardo
¡Guerra, guerra! el país repitió,
Que el solar de Castilla no quiere
Que en sus aires ondee la voz
De una hueste extranjera; antes muere
Que humillarse a un infiel invasor.
2.
A luchar contra el moro salieron
Nuestras huestes con bélico ardor,
Por Patrón a Vicente eligieron
Y el poder agareno se hundió.
¡Gloria, gloria y honor a Vicente,
Gloria al mártir invicto español!
Cuya fe incontrastable y valiente
Nuestra espada guerrera impulsó.
Y la fe, que en los pechos latía,
Mas radiante después fulguró,
Como el sol, tras la noche sombría,
Brilla luego con más esplendor.
3.
Y queriendo cantar la victoria
En estrofas de fe y de valor.
Nuestros padres grabaron su historia
En el libro sagrado de Dios.
Erigiendo ese templo sublime,
Que hoy se eleva con regio esplendor,
Do gloriosa y triunfante se imprime
Nuestra sacra inmortal tradición.
Tradición que de hierro se ha hecho,
Tradición que jamás se rompió,
Tradición que en la fragua del pecho
Ha forjado la mano de Dios.
Imagen de San Vicente
Aspecto de la imagen de San Vicente antes de su restauración en el año 2011
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Enseña |
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Reliquia |
Ordenanzas (1726)
Archivo Diocesano de Sigüenza
Civil
Año de 1726
Ordenanzas de la Cofradía del Glorioso San Vicente Mártir
Ordenanzas que se han de observar de la Cofradía del Glorioso San Vicente Mártir, santo votado por esta ciudad que ahora se intenta erigir para mayor culto del santo, excitando la devoción de los fieles.
1ª
La función y solemnidad de este glorioso santo que es el día 22 de enero, la celebrará la cofradía al domingo siguiente a el, mediante a que en dicho día no se puede ejecutar con motivo de subir a su ermita el venerable cabildo de esta ciudad, con vísperas, misa mayor y sermón, asistiendo a ella la correspondiente música de la catedral, siendo todo ello de cargo de los ocho mayordomos que se nombrarán.
2ª
Item ordenamos que al siguiente día de la función del santo se junten todos los hermanos a efecto de nombrar sujetos que obtengan los empleos de la cofradía, y asimismo a tomar y recibir cuentas al tesorero, que luego irá nombrado de los ... que han entrado en su poder en el año de su cargo, publicando en voz inteligible los caudales que existen para que a todos conste; y hecho lo referido se le entregarán al nuevo tesorero que se elija, depositándolos en una arca que al efecto se ha de hacer, con dos llaves: la una la tendrá aquel, y la otra los celadores.
3ª
Item ordenamos que esta cofradía sea cerrada, no pudiéndose admitir más que el de sesenta hermanos en la inteligencia de que la función del santo ha de ser en el próximo venturoso año de 94, de cuenta y cargo de los treinta hermanos que al presente somos, mediante a merecer el nombre de fundadores, y en lo sucesivo se nombrarán ocho mayordomos, eligiendo cuatro antiguos y cuatro modernos, para que de este modo puedan sufragar mejor los gastos.
4ª
La entrada de cada un hermano ha de ser la de tres ducados, cuya cantidad entregarán en el día de su entrada, o en la primera junta que preceda, y cuando mas se le tolerará la paga por seis meses, según costumbre observada por otras cofradías.
5ª
Item ordenamos que los hijos de los fundadores sean preferidos a otro cualquiera pretendiente, y en defecto de estos gocen dicha preferencia los hijos de hermanos, cerciorándose la cofradía si los que solicitan la entrada son de buena vida, fama y costumbres, pues faltando estas circunstancias no se les admitirá, como ni tampoco pasando de cuarenta años.
6ª
Item en atención a que esta hermandad ha de ser de socorro, ha de dar cada hermano dos cuartos todos los domingos para aumento del fondo, nombrando dos pedidores que obtengan el cargo de recogerlos, por espacio de cuatro meses, saliendo en cada uno de ellos dos veces para evitar atrasos, y cumplidos estos, se nombrarán otros dos, y así sucesivamente sufrirán esta carga todos los hermanos, dando cuenta los insinuados pedidores mensualmente al tesorero.
7ª
Item es condición que si algún hermano cayere enfermo de modo que por certificación del médico, o cirujano conste estarlo, cuya certificación no se presentará hasta el tercero día de su enfermedad se le socorrerá con 4 reales de vellón diarios, los cuales de sacarán del fondo, y se le darán por mando de los referidos celadores por espacio de 20 días, los cuales cumplidos cesará por otros 20, y siguiendo todavía la enfermedad, se le continuará dando por otros 20, pero si pasados estos y otros tantos, prosiguiese la enfermedad, se juntará la cofradía para disponer lo conveniente, cuyo socorro no logrará ningún hermano hasta pasados seis meses de su entrada.
8ª
Item presentada que sea dicha certificación declarará el médico o cirujano que enfermedad ha padecido el hermano, porque el insinuado socorro no se ha de dar cuando la enfermedad sea gálico, gota, ciática.
9ª
Item cuando ocurriese hallarse un hermano enfermo, y dada la extremaunción, tendrán obligación dos hermanos que se elegirán por sus turnos con el nombre de veladores, luego que sean avisados por el munidor, de pasar a la casa de su habitación a las nueve de la noche, a efecto de quedarse en ella para su cuidado y consuelo de la familia, procurando el provisor (?) que se elegirá celar sobre ello, bajo la multa de dos reales.
10ª
Item no se socorrerá con los 4 reales diarios a ningún hermano que deba atrasos que lleguen a la cantidad de 6 reales interim, y hasta tanto que no se verifique la solvencia.
11ª
Item llegado el caso de fallecer algún hermano en el Santo Hospital, el socorro que debe percibir se le entregue a su mujer, si la tuviese, y si no se invierta en sufragio de su ánima, pero si estuviese en el enfermo, y no falleciese, se le dará para su convalecencia.
12ª
Item es condición que luego que fallezca algún hermano asistan todos los demás a su entierro, llevando las doce hachas que se mandarán hacer, estandarte, insignia y demás que se disponga para lo cual serán avisados por el munidor que se nombre a toque de campana que se mandará hacer acompañando al lado del cuerpo cuatro hermanos con sus hachas , pena de un real y bajo la misma irán a dar gracias a la casa del difunto.
13ª
Item se ha de hacer una tablilla que esté a cargo del hermano que se nombrare en la que estarán puestas por el secretario todos los hermanos de la congregación y en el anotará las faltas de asistencia que tuvieren, tanto a la función y vísperas del santo, como a los entierros, juntas y demás obligaciones, pagando por cada omisión un real de vellón.
14ª
Item se nombrará un munidor con la obligación de avisar a juntas, munir para ellas, vísperas de función y entierros, cuidando de repartir las hachas de la cofradía y recogerlas después de la función que ocurra, poner el estandarte para los entierros, y demás que se le ordene en asuntos tocantes a la cofradía, pues de las faltas que cometa será responsable, por cuyo trabajo se le darán al año cuatro ducados de vellón.
15ª
Es condición que se han de celebrar anualmente por todos los hermanos vivos y difuntos sesenta misas con limosna de cinco reales cada una, cuyo importe se hará por reparto entre todos los hermanos.
16ª
Item luego que muera alguno de los congregantes o sus mujeres, se dirán por sus ánimas, en el altar privilegiado de San Martín, cuatro misas, cuyo importe se sacará del fondo.
17ª
Item ordenamos que cada un hermano ha de contribuir con dos reales de vellón en el preciso término de seis meses, y estos se invertirán en hachas que se compren para sacramentar o enterrar algún hermano o hermana.
18ª
Item se nombrará un secretario de los treinta hermanos fundadores al más suficiente para el desempeño de su cargo.
19ª
Item se han de comprar doce hachas para los entierros de hermanos o hermanas, y para lucir en la función de iglesia que se ha de celebrar el día que queda referido, y asistir cuando se ofrezca dar a alguno o alguna de los hermanos el Viático con las seis, y a los hijos o hijas con cuatro.
20ª
Item esta cofradía tendrá dos libros de in folio enpergaminado, el uno para el ajuste de cuentas y el otro para extender los acuerdos que en ella se tuvieren, los que estará al cargo del secretario para manifestarlos siempre que sea necesario.
21ª
Item es condición que el segundo día de Pascua de Pentecostés próxima, se juntará la cofradía y así sucederá en los demás años.
Las cuales ordenanzas se extendieron con parecer y consentimiento de los insinuados treinta hermanos fundadores, que lo fueron Vicente Sardina, Bernardo Sardina López, Juan Neponucemo, Tomas Migallón (?), Francisco Andrés, Joaquín Baltasar Moreno, Manuel Ramo, Esteban Viager, Lorenzo de San José, Santiago Marcos, Juan Antonio Cuadrado, Matías Esteban, Eugenio del Arpa, Juan Francisco Cuadrado, Francisco de Juan, Francisco Batanero "mayor", Francisco Batanero "menor", Paulino y Román Yáñez, Pedro Yáñez, Felipe Fresneda, Juan López, Nicolás Lozano, Ramón García, Santiago Bardajosa, José Olmeda, Alfonso Castellote, Prudencio Sanz, Manuel Carrascal y Juan Bacho, quienes dijeron desean la aprobación de dichas ordenanzas por el Tribunal Eclesiástico, mediante estar conformes y en nada perjudicial ni gravoso a dichos hermanos, con lo que quedarán agradecidos; y firmó el que supo, y por los que no, lo hice yo, Joaquín Baltasar Moreno, como secretario nombrado por ahora para esta Junta. En la ciudad de Sigüenza, a nueve de Mayo de mil setecientos noventa y tres años.
(firma: Juan Nepomuceno Ramírez)
(firma: Vicente Sardina Manzano)
(firma: Bernardo Sardina López )
(firma: Francisco Andrés )
(firma: Tomás Magallón )
(firma: Francisco Batanero )
(firma: Juan Antonio Cuadrado )
(firma: Francisco Batanero y Benito )
(firma: Juan Francisco Cuadrado )
(firma: Pedro Yáñez )
(firma: Paulino Yáñez )
(firma: Nicolás Lozano )
(firma: Román Yáñez )
(firma: Ramón García )
(firma: Alfonso Castellote )
(firma: Juan Bacho )
Por mí y a ruego de los que no saben firmar.
(firma: Joaquín Baltasar Moreno )
Vicente Sardina y Baltasar Moreno, ante vuestras mercedes, con toda veneración y a nombre de los demás hermanos que se nombran al pie de las constituciones que a vuestras mercedes presentamos, parecemos y decimos que a el mayor culto divino, y para excitar la devoción de los fieles, se ha dispuesto fundar una cofradía dirigida su devoción a el Glorioso San Vicente Mártir, y estando todos conformes y gustosos, en que así se ejecute.
A Vuestra Merced suplicamos se digne aprobar dichas ordenanzas y librar su correspondiente licencia, en que recibiremos merced.
(firma: Vicente Sardina Manzano )
(firma: Joaquín Baltasar Moreno )
Autos para proveer. Así lo mandó el Señor Provisor y Vicario General, en Sigüenza y Mayo de mil setecientos noventa y tres años. Doy fe. Ante mí
(firma: José Rodríguez Velasco )
Visto el pedimento de antes, y ordenanzas y con el se presentan por el Señor Provisor y Vicario General de esta ciudad de Sigüenza y su obispado. S.S.I. Por ante mí el notario dijo ... que pase todo a la vista de el fiscal para que diga lo que tenga por conveniente. Y por este auto así lo proveo, mando y firmo .. en Sigüenza y mayo once de mil setecientos noventa y tres años. Doy fe. Ante mi
(firma: Licenciado Juan Alvarez de Hevia )
(firma: Doctor Torzano (?))
El fiscal ha visto la solicitud de Vicente Sardina y Baltasar Moreno, vecinos de esta ciudad por sí y en nombre de los demás hermanos de la cofradía que se intenta fundar en la iglesia de San Vicente con el título y denominación de este santo, a su gloria y honra, sobre que se aprueba dicha cofradía y ordenanzas presentadas para su gobierno. Y dice que aunque es notorio que hay muchas más cofradías en esta ciudad y que por lo mismo no había necesidad de más, y también se experimenta faltar muchas veces sus cofrades al cumplimiento de sus obligaciones, motivo para reducirlas a la del Santísimo y Rosario, únicamente para evitar los inconvenientes insinuados y otros, con todo respeto a dirigirse a la mayor honra y gloria del Señor y del Santo San Vicente y caridad de los prójimos la podrá Vuestra Merced aprobar siendo .... con las ordenanzas presentadas sin perjuicio de que se trate en expediente separado el punto y particular que quede insinuado. Así lo siente sobre todo Vuestra Merced determinará lo más conforme. Sigüenza, y mayo 13 de 1793.
(firma: Licenciado Alonso )
Autos para proveer. Así lo mandó el señor Provisor y Vicario General en Sigüenza, y mayo catorce de mil setecientos noventa y tres años. Doy fe. Ante mi
(firma: Licenciado Don Juan .... de Hevia )
En la ciudad de Sigüenza, a catorce de mayo de mil setecientos noventa y tres años, el señor Doctor Don José Joaquín de Torrano, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad, provisor y vicario general de ella y su obispado por el Ilustrísimo Señor Don Juan Díaz de la Guerra, obispo y señor de esta referida ciudad, del consejo de Su Majestad. Habiendo visto las ordenanzas y constituciones de la cofradía y hermandad del Glorioso San Vicente Mártir que nuevamente se intenta fundar en la ermita de su título de esta dicha ciudad por Vicente Sardina, Baltasar Moreno y otros consortes (?) vecinos de ella y la solicitud de estos sobre que se aprueben para que pueda tener efecto el referido establecimiento, con lo que en su razón expuesto por el fiscal al traslado que sale ........... ha lugar por derecho, mediante a dirigirse al culto del referido glorioso santo, al ejercicio de la piedad y devoción y no contener cosa alguna opuesta a las buenas costumbres y mandaba y mandó que las guarden y cumplan, bajo las penas que prescriben y que el abad que se nombrare de la expresada cofradía, las haga ejecutar y cumplir como en ellas se contiene, y que se libre el testimonio correspondiente para colocarlo donde se conserve para su seguridad, y lo firmó Su Merced, lo que yo el Notario Mayor, doy fe.
(firma: Doctor Don José Joaquín de Torrano )
Ante mi
(firma: Licenciado Don Juan .... de Hevia )
Yo Felipe .... .... y Torres, notario público ordinario y señores de la cofradía de San Vicente Mártir, fundada en esta ciudad. Doy fe y escrito testimonio que con la Junta celebrada por el .. ... el Abad y Hermanos en dicha cofradía, en veinte y seis de Diciembre del pasado año de noventa y cinco: se acordó entre otras cosas, se admitiesen diez hermanos más en dicha cofradía y que su número fuese solo el de setenta, para lo que se solicitase la correspondiente licencia a el Señor Provisor y Vicario General de esta ciudad, por convenir así al mejor estar de esta referida cofradía, y para que conste doy el presente testimonio, con remisión a dicha Junta, por facultad de ella, que escribió y firmó en Sigüenza y enero cuatro de mil setecientos y noventa y seis años.
En testimonio (rúbrica) de verdad
(firma: Felipe ......)